Establecen procedimiento para la devolución definitiva del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración no comprendidos en la Resolución de Superintendencia N.º 256-2004/SUNAT
Segunda.-
Tratándose de solicitudes de devolución que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución de Superintendencia pero por períodos anteriores a dicha fecha, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Por única vez el Beneficiario tendrá un plazo excepcional de quince (15) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma, para presentar la solicitud de devolución y la documentación a que hace referencia el artículo 2 por todos los períodos anteriores a la vigencia de la presente Resolución.
b) El Ministerio de Energía y Minas dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días hábiles computados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 6, para informar a la SUNAT si los montos solicitados corresponden a las adquisiciones materia del Régimen.
c) De corresponder un monto a devolver, la emisión y entrega de las Notas de Crédito Negociables o Cheques No Negociables por la SUNAT se efectuará en un plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior. De considerarlo necesario, la SUNAT podrá efectuar una fiscalización previa a la emisión de los referidos documentos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.