Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940 al transporte de bienes realizado por vía terrestre

ARTÍCULO 7º.- PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO

Se observará el siguiente procedimiento:

7.1 El sujeto obligado deberá efectuar el depósito, en su integridad, en la cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del prestador del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, en el momento establecido en la presente resolución.

7.2 Para realizar el depósito el sujeto obligado podrá optar por alguna de las siguientes modalidades:

7.2.1 En las agencias del Banco de la Nación

a) De la modalidad del depósito:

En esta modalidad el sujeto obligado realiza el depósito directamente en las agencias del Banco de la Nación, para lo cual podrá utilizar:

a.1) Formato para depósito de detracciones: En este caso se utilizará un formato por cada depósito a realizar, el mismo que será proporcionado por el Banco de la Nación a través de su red de agencias o podrá ser impreso por el sujeto obligado descargándolo del Portal en la Internet del citado banco (www.bn.com.

pe) o de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). En dicho formato se detallará la información mínima indicada en el numeral 8.1 del artículo 8.

Inciso sustituido por el Numeral 3.1 del Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 098-2008-SUNAT (19.06.08).

a.2) Medios magnéticos: En este caso la SUNAT publicará, a través de SUNAT Virtual, un instructivo indicando la estructura del archivo a ser consignado en el(los) disquete(s) y en el cual se detallará la información mínima señalada en el numeral 8.1 del artículo 8.

Sólo podrán utilizarse medios magnéticos cuando se realicen diez (10) o más depósitos, de acuerdo a lo siguiente:

i. Depósitos efectuados a una (1) o más cuentas abiertas en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el usuario del servicio.

ii. Depósitos efectuados a una (1) cuenta abierta en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el titular de dicha cuenta.

Una vez presentado(s) el(los) disquete(s) al Banco de la Nación, éste entregará al sujeto obligado un reporte de conformidad o de rechazo en caso se presente alguna de las situaciones señaladas en el inciso c). La relación de las agencias del Banco de la Nación habilitadas para recibir dicho(s) disquete(s) será difundida a través de SUNAT Virtual.

b) De la cancelación del monto del depósito:

El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. También se podrá cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del sistema, de acuerdo a lo que establezca tal entidad.

Cuando se realicen depósitos en dos (2) o más cuentas utilizando medios magnéticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s), el sujeto obligado deberá adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación, detallando lo siguiente:

b.1) El número de depósitos a realizar, el monto de cada depósito, el nombre del titular y el número de cada cuenta; y,

b.2) El importe, número y banco emisor de cada cheque girado.

En tales casos, el Banco de la Nación entregará al sujeto obligado una copia sellada de la referida carta, como constancia de recepción del(de los) cheque(s).

c) De las causales de rechazo del disquete o del archivo:

En los casos en que el depósito se realice utilizando medios magnéticos, el disquete o el archivo que contiene la información será rechazado si, luego de verificado, se presenta alguna de las siguientes situaciones:

c.1) Contiene virus informático.

c.2) Presenta defectos de lectura.

c.3) Contiene información incompleta

c.4) El número de cuenta consignado en el archivo no corresponde a ninguna de las cuentas abiertas en el Banco de la Nación en aplicación del Sistema.

c.5) El número de RUC del titular de la cuenta consignada en el archivo, no coincide con el número de RUC del prestador del servicio.

c.6) La estructura del archivo que contiene la información no es la indicada en el instructivo publicado por la SUNAT

c.7) El monto total de los depósitos a realizar consignado en el archivo, no coincide con la sumatoria de los montos de cada uno de los depósitos registrados.

Cuando se rechace el disquete o el archivo que contiene la información por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, no se considerarán realizados los depósitos.

d) De la constancia de depósito

El depósito se acreditará mediante una constancia proporcionada por el Banco de la Nación de acuerdo a lo siguiente:

d.1) Cuando se utilicen formatos para depósitos de detracciones, la constancia de depósito será el documento autogenerado por el Banco de la Nación, en base a la información consignada en dicho formato por el sujeto obligado a efectuar el depósito. La citada constancia será sellada y entregada por el Banco de la Nación al mencionado sujeto al momento de realizar el depósito.

Inciso sustituido por el Numeral 3.1 del Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 098-2008-SUNAT (19.06.08).

d.2) Cuando se utilicen medios magnéticos, la constancia de depósito será entregada al sujeto obligado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de realizado el depósito, en la agencia del Banco de la Nación en la que se presentó el(los) disquete(s).

En ambos casos, la constancia de depósito contendrá los requisitos mínimos señalados en el numeral 8.1 del artículo 8 y se emitirá en un (1) original y dos (2) copias por cada depósito, las que corresponderán al sujeto obligado, al Banco de la Nación y al titular de la cuenta, respectivamente.

7.2.2 A través de SUNAT Virtual

a) De los requisitos:

Para poder realizar el depósito a través de SUNAT Virtual, el sujeto que efectúa el depósito deberá previamente:

a.1) Contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

a.2) Disponer de una cuenta afiliada con cargo a la cual pueda efectuarse el depósito.

b) De la modalidad y cancelación del depósito:

En esta modalidad, el sujeto que efectúa el depósito ordena el cargo del importe del mismo en la cuenta afiliada. Para tal efecto, deberá acceder a SUNAT Operaciones en Línea y seguir las instrucciones de dicho Sistema, teniendo en cuenta lo siguiente:

b.1) Efectuará depósitos, en la modalidad individual o masiva, ingresando la información mínima señalada en el numeral 8.1 del artículo 8.

Tratándose de la modalidad masiva la SUNAT publicará, a través de SUNAT Virtual, el instructivo correspondiente, indicando la estructura del archivo que deberá ser generado previamente para efectuar el(los) depósito(s). Se podrá utilizarla modalidad masiva cuando se realicen uno (1) o más depósitos.

b.2) Seleccionará un (1) banco o una (1) tarjeta de débito o crédito, que se encuentre habilitado en SUNAT Virtual.

b.3) Cancelará el íntegro del monto del depósito individual, o el íntegro de la suma de los montos de los depósitos masivos, a través de una única transacción.

c) De las causales de rechazo de la operación:

En los casos en que el depósito se realice a través de SUNAT Virtual, la operación será rechazada si se presenta alguna de las siguientes situaciones:

c.1) El prestador del servicio no tiene cuenta abierta en el Banco de la Nación en aplicación del Sistema.

c.2) El sujeto que efectúa el depósito no tiene cuenta afiliada.

c.3) La cuenta afiliada no posee los fondos y/o no cuenta con una línea de crédito suficiente para efectuar el depósito.

c.4) La estructura del archivo que contiene la información, no es la indicada en el instructivo publicado por la SUNAT.

c.5) No se puede establecer comunicación con el banco u operador de la cuenta afiliada seleccionada por el sujeto que efectúa el depósito.

Cuando se rechace la operación por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, no se considerará realizado el depósito.

d) De la constancia de depósito:

El depósito se acreditará mediante una constancia generada por SUNAT Operaciones en Línea, la cual contendrá los requisitos mínimos señalados en el numeral 8.1 del artículo 8.

La constancia de depósito se imprimirá en dos (2) ejemplares, uno de ellos será el original correspondiente al sujeto obligado y el otro la copia correspondiente al titular de la cuenta. Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el titular de la cuenta, podrá imprimir un (1) solo ejemplar de la constancia, salvo que de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución deba entregar o poner a disposición un original o una copia de la misma.

7.3 Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio, deberá poner a disposición del titular de la cuenta, la copia de la constancia de depósito que le corresponde y conservar en su poder el original, debiendo ambos archivar cronológicamente las referidas constancias.

Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el prestador del servicio, conservará en su poder el original y la copia de la constancia de depósito que le corresponde, debiendo archivarlas cronológicamente; salvo en los casos en que, a solicitud del usuario, deba entregarle o poner a su disposición el original o la copia de la constancia de depósito, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la indicada solicitud.

En los casos señalados en los párrafos precedentes, la puesta a disposición podrá efectuarse, de manera opcional:

- A través del medio electrónico que acuerden ambas partes o,

- A través de la opción de envío del módulo de consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea, al correo electrónico que indique el titular de la cuenta o usuario del servicio, en caso que el depósito se efectúe a través de SUNAT Virtual.

Tratándose de los depósitos efectuados a través de las agencias del Banco de la Nación, también podrá utilizarse la opción de envío del módulo de consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea, al correo electrónico que indique el titular de la cuenta o usuario del servicio, en cuyo caso, no se exigirá la puesta a disposición del original o copia de la constancia de depósito.

En todos los casos, la copia de la constancia de depósito correspondiente a la SUNAT deberá ser exhibida y/o entregada a dicha entidad cuando esta así lo requiera.

Numeral sustituido por el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 310-2015/SUNAT, publicada el (11.11.15) vigente a partir del 12.11.15.

7.4. El sujeto obligado podrá efectuar un depósito en una misma cuenta respecto de dos (2) o más comprobantes de pago correspondientes a un mismo prestador o usuario del servicio, según el caso, siempre que se traten del mismo periodo tributario.

Numeral sustituido por el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 317-2013-SUNAT (24.10.13).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.