Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940 al transporte de bienes realizado por vía terrestre
ARTÍCULO 5º.- SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO
Los sujetos obligados a efectuar el depósito son:
a) El usuario del servicio.
b) El prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.