Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940 al transporte de bienes realizado por vía terrestre
ARTÍCULO 2º.- OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA
2.1 Estará sujeto al Sistema el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el lGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles).
Párrafo sustituido por el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 081-2006-SUNAT, (26.05.06).
Para tal efecto se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) En los casos en que el prestador del servicio de transporte de bienes por vía terrestre subcontrate con un tercero la realización total o parcial del servicio, esta última operación también estará sujeta al Sistema. Asimismo estarán comprendidas en el Sistema las sucesivas subcontrataciones que se efectúen, de ser el caso.
b) Los servicios comprendidos en el numeral 4 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT y normas modificatorias formarán parte de la definición a que se refiere el párrafo anterior cuando se presten conjuntamente con el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre y se incluyan en el comprobante de pago emitido por dicho servicio, en cuyo caso les será de aplicación lo dispuesto en la presente resolución.
2.2 Para efecto de lo dispuesto en el numeral anterior, el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre no incluye:
a) El servicio de transporte de bienes realizado por vía férrea.
b) El transporte de equipaje, en los casos en que concurra con el servicio de transporte de pasajeros por vía terrestre.
c) El transporte de caudales o valores.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.