Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940 al transporte de bienes realizado por vía terrestre
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
1.1 Para efecto de la presente resolución, se entiende por:
a) IGV: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.
b) Ley: Al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 940, aprobado por Decreto Supremo N.º 155-2004-EF y norma modificatoria, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
c) Ley del IGV: Al Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modificatorias.
d) Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias
e) Código Tributario: AI Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.º 135-99- EF y normas modificatorias.
f) Decreto: Al Decreto Supremo N.º 010-2006-MTC, que aprobó la Tabla de Valores Referenciales para la aplicación del Sistema al servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre.
g) Reglamento de Comprobantes de Pago: Al reglamento aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT y normas modificatorias.
h) Sistema: Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere la Ley.
i) Servicio: A la prestación de servicios en el país a que se refiere el inciso c) del artículo 3 de la Ley del IGV.
j) Importe de la operación: Al valor de la retribución por el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, determinado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del IGV y las normas reglamentarias correspondientes referidas a la determinación de la base imponible de dicho impuesto, incluidos los tributos que graven la operación.
k) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N.º 943.
l) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria.
lI) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
m) SUNAT Operaciones: Al sistema informático disponible en la Internet, regulado en Línea por la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el cual permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.
Para efecto de la presente resolución se considerará como una de las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Línea al pago del monto del depósito a que se refiere el Sistema.
n) Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
o) Clave de acceso: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT y normas modificatorias.
p) Cuenta afiliada: A la cuenta bancaria, tarjeta de débito o crédito con cargo a la cual se podrán efectuar los depósitos a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley, de acuerdo a las condiciones de afiliación pactadas con el banco u operador de la tarjeta, de ser el caso. En SUNAT Virtual figurará la relación de los bancos y de las tarjetas con cargo a las cuales se podrá efectuar el depósito, que se encuentren habilitados.
q) Valor referencial: Al valor referencial del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, determinado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto.
1.2 Cuando se mencione un artículo, disposición o anexo sin indicar la norma a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución y; cuando se señale un numeral o inciso sin precisar el artículo o numeral al que pertenece, se entenderá que corresponde al artículo o numeral en el que se menciona.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.