Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940

Quinta.- Procedimiento de redondeo

El depósito se podrá efectuar sin incluir decimales.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá considerar el número entero que resulte de aplicar los porcentajes establecidos para los contratos de construcción y para cada bien o servicio sujeto al Sistema sobre el importe de la operación, y emplear el siguiente procedimiento de redondeo en función al primer decimal:

1. Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal.

2. Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior.

Disposición sustituida por el Artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.º 293-2010-SUNAT (31.10.10), vigente a partir del 01.12.10.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.