Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940

ARTÍCULO 5º.- SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO

En las operaciones indicadas en el numeral 2.1 del artículo 2, los sujetos obligados a efectuar el depósito son:

5.1 En la venta gravada con el IGV:

a) El adquirente.

b) El proveedor, en los siguientes casos:

b.1) Cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de la operación por cada adquirente sea igual o menor a media (1/2) UIT siempre que resulte de aplicación el Sistema de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3. Lo señalado será de aplicación sin perjuicio que el proveedor realice el traslado por cuenta propia o a través de un tercero.

b.2) Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo. La presente obligación no libera de la sanción que corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.

b.3) Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.

5.2 En el retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV, el sujeto del IGV.

5.3 En los traslados a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.

Artículo 5 incorporado por el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 246-2017-SUNAT (04.10.17), vigente a partir del 16.10.17.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.