Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940
ARTÍCULO 3º.- OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA
El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el inciso a) del numeral 2.1 del artículo 2, cuando por dichas operaciones se emitan los siguientes comprobantes de pago:
a) Póliza de adjudicación, con ocasión del remate o adjudicación efectuada por martillero público o cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
b) Liquidación de compra, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Artículo 3 incorporado por el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 246-2017-SUNAT (04.10.17), vigente a partir del 16.10.17.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.