Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940
ARTÍCULO 27º.- RECUPERACIÓN DE LOS BIENES COMISADOS
Para efecto de la recuperación de los bienes comisados a que se refiere el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley, el depósito deberá acreditarse con la constancia de depósito respectiva, dentro de los plazos previstos en los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 184 del Código Tributario para acreditar fehacientemente la propiedad o posesión de los bienes comisados, según el caso.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.