Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940

ARTÍCULO 19º.- DEL COMPROBANTE DE PAGO

19.1 Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al Sistema:

a) No podrán incluir operaciones distintas a éstas.

b) Deben consignar, como información no necesariamente impresa, la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias”.

Inciso modificado por el artículo 1. De la Resolución de Superintendencia N.º 118-2019/SUNAT (31.05.19) vigente a partir del 01.06.19.

Numeral sustituido por el Artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 207-2004-SUNAT (10.09.04).

19.2 En el comprobante de pago que se emita por la venta de recursos hidrobiológicos sujetos al Sistema, adicionalmente a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, el proveedor deberá consignar la siguiente información:

a) Nombre y matrícula de la embarcación pesquera utilizada para efectuar la extracción y descarga de los bienes vendidos, en los casos en que se hubiera utilizado dicho medio;

b) Descripción del tipo y cantidad de la especie vendida; y,

c) Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.