Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940

ARTÍCULO 18º.- DE LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO

18.1 La constancia de depósito deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito.

b) Nombre, denominación o razón social y número de RUC del titular de la cuenta, salvo que se trate de una venta realizada a través de la Bolsa de Productos, en cuyo caso no será obligatorio consignar dicha información.

c) Fecha e importe del depósito.

d) Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En caso dicho sujeto no cuente con número de RUC, se deberá consignar su número de DNI, y sólo en caso no cuente con este último se consignará cualquier otro documento de identidad.

Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción por haber recibido la totalidad del importe de la operación sin que se haya acreditado el depósito respectivo, se consignará la información señalada en el párrafo anterior respecto del adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción.

Inciso d) sustituido por el Artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N.º 293-2010-SUNAT (31.10.10), vigente a partir del 01.12.10.

e) Código del bien, servicio o contrato de construcción por el cual se efectúa el depósito, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 4.

Inciso e) sustituido por el Artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N.º 293-2010-SUNAT (31.10.10), vigente a partir del 01.12.10.

f) Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 5.

g) Periodo tributario en el que se efectúa la operación sujeta al Sistema que origina el depósito, entendiéndose como tal:

g.1. Tratándose de la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV, al mes y año correspondiente a la fecha en que el comprobante de pago que sustenta la operación o la nota de débito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.

g.2. Tratándose de la venta de bienes exonerados del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría, al mes y año correspondiente a la fecha en que el comprobante de pago que sustenta la operación o la nota de débito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.

g.3. Para las operaciones de traslado de bienes a que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2, al año y mes de la fecha en que se efectúa el depósito.

Literal g.3) incorporado por el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 246-2017-SUNAT (04.10.17), vigente a partir del 16 10.17.

18.2 En el original y las copias de la constancia de depósito, o en documento anexo a cada una de éstas, se deberá consignar la siguiente información de los comprobantes de pago y guías de remisión emitidas respecto de las operaciones por las que se efectúa el depósito, siempre que sea obligatoria su emisión de acuerdo con las normas vigentes:

a) Serie, número, fecha de emisión y tipo de comprobante, así como el precio de la venta, del servicio o del contrato de construcción, incluidos los tributos que gravan la operación, por cada comprobante de pago; y,

Inciso sustituido por el Artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N.º 293-2010-SUNAT (31.10.10), vigente a partir del 01.12.10.

b) Serie, número y fecha de emisión de cada guía de remisión. Cuando según el numeral 2 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago deban emitirse dos guías de remisión para sustentar el traslado, se consignará la información referida a la guía de remisión que emita el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del citado artículo.

En las operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en el Anexo 1, dicha información deberá ser consignada con anterioridad al traslado de los bienes, mientras que en el caso de las operaciones referidas a los bienes, servicios y contratos de construcción detallados en los Anexos 2 y 3 podrá ser consignada hasta la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV, salvo cuando se trate de las operaciones referidas a los bienes descritos en los numerales 20 y 21 del Anexo 2, en cuyo caso la referida información deberá consignarse hasta la fecha en que se habría originado la obligación tributaria del IGV si tales bienes no estuviesen exonerados de dicho impuesto.

Segundo párrafo modificado por el Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 246-2017-SUNAT (04.10.17), vigente a partir del 16.10.17.

18.3 La constancia de depósito carece de validez cuando no figure en los registros del Banco de la Nación o en los registros de la SUNAT si el(los) depósito(s) se realizó(aron) utilizando el número de pago de detracciones, o cuando la información que contiene no corresponda a la proporcionada por el citado banco o a la registrada en la SUNAT, con excepción de la información prevista en los literales e), f) y g) del numeral 18.1 y siempre que mediante el comprobante de pago emitido por la operación sujeta al sistema pueda acreditarse que se trata de un error al consignar dicha información”.

Numeral 18.3 modificado por el Art. 2 de la Reslución de Superintendencia 216-2019/SUNAT (30.10.19) , vigente a partir del 31.10.19

18.4 El adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción que sea sujeto obligado a efectuar el depósito, deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de las constancias de depósito correspondientes a los comprobantes de pago registrados, para lo cual añadirán dos columnas en dicho registro.

Párrafo sustituido por el Artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N.º 293-2010-SUNAT (31.10.10), vigente a partir del 01.12.10.

Tratándose de sujetos que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad, no será necesario anotar el número y la fecha de emisión de la constancia de depósito en el Registro de Compras, siempre que en el sistema de enlace se mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.