Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940
ANEXO 1BIENES SUJETOS AL SISTEMA
| Definición | Descripción | Porcent. |
| 1 Azúcar y melaza de caña | Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.13.00.00, 1701.14.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.90.00 y 1703.10.00.00. | 10% |
| 2 Alcohol etílico | Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.10, 2207.20.00.90 y 2208.90.10.00. | 10% |
| 3 Minerales de oro y sus concentrados gravados con el IGV | Bienes comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00. | 10 % (*) |
| 4 Minerales metálicos no auríferos | Solo el mineral metalífero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidas en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo Nº 404-2021-EF o norma que lo sustituya, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda, gravados con el IGV. No se incluyen en esta definición los bienes comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00. | 10 % (*) |
(*) Numeral incorporado por el Artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 000086-2025/SUNAT (30-03-2025). La citada resolución de superintendencia entra en vigencia el 1 de abril de 2025 y se aplica a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de dicha fecha.
Concordancia: Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 000121-2025/SUNAT (16-04-2025).
Anexo 1 incorporado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 246-2017/SUNAT (04.10.17), vigente a partir del 16.10.17.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.