Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
Primera.-
Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción Social se podrán dictar las normas complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación del presente Decreto Legislativo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.