Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

ARTÍCULO 20º.-

El empleador está obligado a hacer constar expresamente en el libro de planillas, la fecha del descanso vacacional, y el pago de la remuneración correspondiente.

Concordancias

D.S. N.° 001-98-TR (22.01.98), modificado por el D.S. N.° 017-2000-TR (17.06.01), Art. 14º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.