Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
ARTÍCULO 19º.-
El descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince días calendario con la respectiva compensación de quince días de remuneración. El acuerdo de reducción es por escrito.
La reducción solo puede imputarse al período vacacional que puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario.”
Articulo modificado por la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N.° 1405 (12.09.18).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.