Determinan dependencias que tramitarán y resolverán las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo
Primera.-
El incumplimiento del presente Decreto Supremo configura falta administrativa grave por parte de funcionarios de la Autoridad Administrativa de Trabajo regional y nacional.
La Dirección General de Trabajo supervisa el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma, en caso verifique el incumplimiento por parte de la autoridad regional, elabora un informe que se remite para el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente, sin perjuicio de su remisión a la oficina de control institucional. La autoridad regional inicia el procedimiento disciplinario dentro de los treinta (30) días hábiles de recibido el informe, bajo responsabilidad administrativa.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.