Dictan normas complementarias para la presentación de la Declaración de Predios a que se refiere el D.S. N.º 085-2003-EF
ARTÍCULO 19º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS O RECTIFICATORIAS
19.1 Para presentar la declaración sustitutoria o rectificatoria se ingresará nuevamente todos los datos de la declaración, inclusive aquellos que no se desea sustituir o rectificar. Dicha Declaración dejará sin efecto la última declaración presentada.
19.2 La presentación de las declaraciones sustitutorias o rectificatorias se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
a. Los Sujetos Obligados que tengan hasta 20 predios por declarar en su declaración sustitutoria o rectificatoria, utilizarán el Formulario Virtual N.º 1630 o el PDT PREDIOS Formulario Virtual N.º 3530, independientemente del medio en que se haya presentado la declaración original.
b. Los Sujetos Obligados que tengan más de 20 predios por declarar en su declaración sustitutoria o rectificatoria, utilizarán únicamente el PDT PREDIOS Formulario Virtual N.º 3530.
Numeral 19.2 modificado por el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N.º 218-2003-SUNAT (29.11.03).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.