Dictan normas para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos
ARTÍCULO 6º.- DEL LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITAN
Los lugares para presentar la declaración y efectuar el pago del ITAN, son los siguientes:
a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.
No obstante, también podrán presentarla a través de SUNAT Virtual, aquellos Principales Contribuyentes comprendidos en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N.º 260-2004/ SUNAT y los que hubieran sido notificados por la SUNAT para tal efecto, para lo cual deberán contar previamente con el Código de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
b) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas o a través de SUNAT Virtual, en cuyo caso deberán contar previamente con el Código de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
El pago con nota de crédito negociable o con documento valorado solo se podrá efectuar en la oficina de la SUNAT que corresponda al sujeto obligado.
La declaración y pago del ITAN se deberán realizar en los plazos señalados en el cronograma de vencimientos establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.
La presentación de esta declaración jurada y el pago al contado o el de la primera cuota, se efectuará en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, correspondientes al periodo marzo del ejercicio al que corresponda el pago, Las cuotas restantes, de la segunda a la novena, se pagarán en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes a los períodos de abril a noviembre del ejercicio al que corresponda el pago, respectivamente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.