Dictan normas para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos

ARTÍCULO 4º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DEL ITAN

Los sujetos del ITAN se encuentran obligados a presentar una declaración jurada en la que determinarán el valor de sus activos netos y el monto total a que asciende el mencionado Impuesto.

No están obligados a presentar la declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior:

a) Los sujetos del ITAN cuyo monto total de activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior determinado conforme a lo señalado en el numeral 3,1 del artículo 3º, sin considerar las deducciones a que se refiere el artículo 5º de la Ley, no supere el importe de cinco millones de nuevos soles (S/. 5 000 000).

b) Los sujetos exonerados del ITAN, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.