Dictan normas para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos
ARTÍCULO 3º.- DE LA DETERMINACIÓN DEL ITAN
3.1 Los sujetos del ITAN determinarán el monto de dicho Impuesto, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Por el ejercicio 2005:
a.1) Si el sujeto del ITAN se encontraba obligado a efectuar el ajuste por inflación del balance general al cierre del ejercicio 2004 de acuerdo a las normas del Decreto Legislativo N.º 797, determinará el monto del ITAN sobre la base del importe total de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre de 2004 debidamente ajustado conforme a las referidas normas. Dicho importe deberá ser actualizado por la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM) ocurrida entre dicha fecha y el 31 de marzo de 2005.
a.2) Si el sujeto del ITAN no se encontraba obligado a efectuar el ajuste por inflación del balance general, determinará el monto del ITAN sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre de 2004.
b) Por el ejercicio 2006, el monto del ITAN se determinará sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre de 2005.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación en tanto se mantenga la suspensión del régimen de ajuste por inflación con incidencia tributaria dispuesta por la Ley N.º 28394.
Para determinar el valor de los activos netos a que se refiere el presente numeral deberán considerarse las deducciones previstas en el artículo 5.º de la Ley.
3.2 Para determinar el monto total del ITAN se aplicará la siguiente escala:
| Tasa | Valor de los Activos Netos |
| 0% | Hasta S/. 5 000 000 |
| 0.6% | Por el exceso de S/. 5 000 000 |
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.