Dictan normas para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos

ARTÍCULO 15º.- EJERCICIO DE LA OPCIÓN

Los contribuyentes obligados a tributar en el exterior, para efectos de ejercer la opción a que se refiere el último párrafo del artículo 8º de la Ley, deberán presentar el Anexo que forma parte integrante del Reglamento, en los siguientes lugares:

a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en la Mesa de Partes de cada Intendencia Regional u Oficina Zonal, según les corresponda.

b) Tratándose de los demás contribuyentes, en la Mesa de Partes de la dependencia de la SUNAT que corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal.

La presentación del referido Anexo se efectuará dentro de los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, correspondientes al periodo marzo del ejercicio al que corresponda el pago, de acuerdo al cronograma de vencimientos aprobado por la SUNAT

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.