Dictan normas para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos

ARTÍCULO 14º.- DE LA DETERMINACIÓN DEL ITAN

Las empresas a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 13º determinarán el ITAN en base al total de los activos netos que figuren en el balance al 31 de diciembre del ejercicio anterior de cada una de las empresas absorbidas o escindidas.

El ITAN que corresponda a las referidas empresas absorbidas o escindidas será pagado por las empresas absorbentes, constituidas o que surjan de la escisión, en la proporción de los activos que se les hubiere transferido.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.