Establecen la forma y condiciones para que el sujeto fiscalizado realice la presentación de la declaración a la que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario
ARTÍCULO 3º.- APROBACIÓN DE FORMATO
Apruébese el formato denominado “Declaración de Datos a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario” que figura como anexo de la presente resolución, el cual estará a disposición del sujeto fiscalizado en SUNAT Virtual a partir del día siguiente de la publicación de aquella en el diario oficial “El Peruano”.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.