Ley que faculta a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público a captar depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus socios
TERCERA.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la resolución SBS referida en la disposición precedente.
Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.