Ley que faculta a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público a captar depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus socios

ARTÍCULO 3º.- DEBER DE MANTENER LAS CONDICIONES

Las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) según lo establecido en la presente Ley deben mantener vigentes las condiciones en virtud de las cuales el ente supervisor otorgó la autorización correspondiente, referida en el artículo 2°. Si el ente supervisor detecta algún incumplimiento, requiere a la cooperativa infractora para que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles regularice la situación. De mantenerse el incumplimiento, el ente supervisor dispone que la cooperativa infractora suspenda la captación de nuevos depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus socios hasta que vuelva a ser autorizada por el ente supervisor.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.