Constitución Política del Perú (artículos pertinentes)
ARTÍCULO 29º.- PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.
Concordancias
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.