Constitución Política del Perú (artículos pertinentes)

ARTÍCULO 29º.- PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.

Concordancias

D.Leg. N.° 677 (07.10.91)

D. Leg. N.° 892 (08.11.96) y

D.S. N.° 009-98-TR (06.08.98)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.