Precisan los conceptos que deben integrar, el sueldo mínimo fijado en favor del periodista profesional colegiado, a que se refiere la Ley 25101
ARTÍCULO 2º.-
Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo rige a partir del 02 de octubre de 1989. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos ochentinueve.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.