Texto Único Ordenado del Código Tributario
VIGÉSIMO TERCERA.- Atención de quejas
Las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal tienen competencia respecto de las quejas previstas en el literal a) del artículo 155º de Código Tributario de las que tomen conocimiento, hasta la entrada en funcionamiento de la Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal.
(Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 05.07.12).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.