Texto Único Ordenado del Código Tributario
VIGÉSIMA.- Suspensión de intereses
Para las deudas tributarias que se encuentran en procedimientos de reclamación en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, la regla sobre no exigibilidad de intereses moratorios introducida al artículo 33º del Código Tributario, será aplicable si en el plazo de nueve (9) meses contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, la Administración Tributaria no resuelve las reclamaciones interpuestas.
(Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15.03.07).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.