Texto Único Ordenado del Código Tributario
DÉCIMO NOVENA.- Cómputo de plazos
1. El plazo para formular los alegatos, a que se refiere el artículo 127º del Código Tributario se computará a partir del día hábil siguiente de entrada en vigencia la presente norma.
2. En el caso de los actos que tengan relación directa con la deuda tributaria notificados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, les será aplicable el plazo de veinte (20) días hábiles a que se refiere el numeral 2. del artículo 137º del Código Tributario. Dicho plazo se computará a partir del día hábil siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.
(Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15.03.07).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.