Texto Único Ordenado del Código Tributario
TRIGÉSIMO TERCERA.- DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO
Las modificaciones efectuadas por la presente Ley al artículo 38º del Código Tributario entrarán en vigencia a partir del 1 de agosto del 2000. Excepcionalmente, las devoluciones efectuadas a partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre del 2000 se efectuarán considerando la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) y la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda extranjera (TIPMEX) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes de julio, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el citado artículo 38º.
(Undécima Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27335, publicada el 31.07.00).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.