Texto Único Ordenado del Código Tributario
TRIGÉSIMO PRIMERA.- COMERCIO CLANDESTINO DE PETRÓLEO, GAS NATURAL Y SUS DERIVADOS
En los delitos de Comercio Clandestino de Productos, previstos en el numeral 3) del artículo 272º del Código Penal, realizados en infracción a los beneficios tributarios establecidos para el petróleo, gas natural y su derivados, contenidos en los Artículos 13 y 14 de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión de la Amazonía, el Juez Penal, al dictar el Auto de Apertura de Instrucción, dispondrá directamente la adjudicación de dichos bienes.
Los criterios para determinar los beneficiarios, procedimientos y demás aspectos necesarios para determinar la adjudicación serán especificados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; dicha norma también contemplará disposiciones para regular la devolución a que hubiera lugar, sobre las base del valor de tasación que se ordene en el proceso penal.
(Novena Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27335, publicada 31.07.00).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.