Texto Único Ordenado del Código Tributario
SEXTA.- Texto Único Ordenado
Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se expedirá un nuevo Texto Único Ordenado del Código Tributario.
(Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 27788, publicada el 25.07.02).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.