Texto Único Ordenado del Código Tributario

QUINCUAGÉSIMO SEXTA.- PAGO CON ERROR

Cuando al realizarse el pago de la deuda tributaria se incurra en error al indicar el tributo o multa por el cual éste se efectúa, la SUNAT, a iniciativa de parte o de oficio, verificará dicho hecho. De comprobarse la existencia del error se tendrá por cancelada la deuda tributaria o realizado el pago parcial respectivo en la fecha en que el deudor tributario ingresó el monto correspondiente.

La SUNAT está autorizada a realizar las transferencias de fondos de los montos referidos en el párrafo anterior entre las cuentas de recaudación cuando se encuentren involucrados distintos entes cuyos tributos administra. A través de Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se reglamentará lo dispuesto en este párrafo.

(Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15.03.07).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.