Texto Único Ordenado del Código Tributario
QUINCUAGÉSIMO QUINTA.- DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA
Lo establecido por la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 953, no resulta de aplicación a las deudas por concepto de Aportaciones a la Seguridad Social exigibles al 31 de julio de 1999, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y norma modificatoria, deban ser consideradas de recuperación onerosa.
(Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el15.03.07).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.