Texto Único Ordenado del Código Tributario
QUINCUAGÉSIMO OCTAVA.- REDONDEO DE LAS COSTAS
El importe de las costas a que se refiere el artículo 117º del Código Tributario se expresará en números enteros.
(Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15.03.07).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.