Texto Único Ordenado del Código Tributario

PRIMERA.-

Lo dispuesto en el numeral 16) del artículo 62º y en la tercera Disposición Final del presente Decreto será de aplicación desde la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que regule el procedimiento para la autorización a que se refiere el segundo párrafo del citado numeral.

La citada Resolución de Superintendencia establecerá la forma, condiciones y plazos en que progresivamente los contribuyentes deberán aplicar el procedimiento que se regule.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.