Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 93º.- CONSULTAS INSTITUCIONALES

Las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.

Las consultas que no se ajusten a lo establecido en el párrafo precedente serán devueltas no pudiendo originar respuesta del órgano administrador ni a título informativo.

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.13)-TUO del Código Tributario: Artículos 62º, 94º, 95º y 170º

CARTA N.° 002-2015-SUNAT/600000

En consecuencia, nos encontramos imposibilitados de absolver las mismas, toda vez que no se encuentran vinculadas al sentido y alcance de las normas tributarias, sino que constituyen consultas referidas a aspectos probatorios.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.