Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 86º.- PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Los funcionarios y servidores que laboren en la Administración Tributaria al aplicar los tributos, sanciones y procedimientos que corresponda, se sujetarán a las normas tributarias de la materia.

Párrafo sustituido por el artículo 36º del Decreto Legislativo Nº 953 (05.02.2004).

Asimismo, están impedidos de ejercer por su cuenta o por intermedio de terceros, así sea gratuitamente, funciones o labores permanentes o eventuales de asesoría vinculadas a la aplicación de normas tributarias.

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 85º y 186º

Ley Nº 27444 (11.04.2001)-Ley de Procedimiento Administrativo General: Artículos 75º, 239º, 240º y 241º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.