Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 84º.- ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE

La Administración Tributaria proporcionará orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente.

La SUNAT podrá desarrollar medidas administrativas para orientar al contribuyente sobre conductas elusivas perseguibles.

Artículo 84º modificado por el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1121 (18.07.12).

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.13)-TUO del Código Tributario: Artículos 92º y 93º

Jurisprudencia

RTF N° 00421-3-2014 (10.01.2014)

Que es del caso indicar, que si bien es cierto de acuerdo con el artículo 84° del Código Tributario, la Administración proporcionará orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente, y que SUNAT podrá desarrollar medidas administrativas para orientar al contribuyente sobre conductas elusivas perseguibles, también lo es conforme con su artículo 165° la infracción se determina en forma objetiva, por lo que lo argumentado por la contribuyente no enerva que haya incurrido en los hechos que, legalmente han sido tipificados como susceptibles de una sanción, cuya cuantificación se encuentra reglada.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.