Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 77º.- REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y DE MULTA
La Resolución de Determinación será formulada por escrito y expresará:
1. El deudor tributario.
2. El tributo y el período al que corresponda.
3. La base imponible.
4. La tasa.
5. La cuantía del tributo y sus intereses.
6. Los motivos determinantes del reparo u observación, cuando se rectifique la declaración tributaria.
La resolución de determinación que se notifique al sujeto fiscalizado como resultado de la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar expresa, adicionalmente, la descripción del acto, situación o relación económica que genera su aplicación, el detalle de la norma que se considera aplicable y las razones que sustentan la aplicación de la referida Norma XVI.
Párrafo incorporado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1422 (13.09.18), vigente a partir del 14.09.18.
7. Los fundamentos y disposiciones que la amparen.
8. El carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización. Tratándose de un procedimiento de fiscalización parcial expresará, además, los aspectos que han sido revisados.
Numeral 8 incorporado por el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1113 (05.07. 12), vigente desde los sesenta (60) días hábiles de publicada la norma (28.09.12).
Tratándose de las Resoluciones de Multa, contendrán necesariamente los requisitos establecidos en los numerales 1 y 7, así como la referencia a la infracción, el monto de la multa y los intereses. Las multas que se calculen conforme al inciso d) del artículo 180° y que se notifiquen como resultado de un procedimiento de fiscalización parcial deberán contener los aspectos que han sido revisados. En el caso de Resoluciones de Multa emitidas por la SUNAT por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 87° vinculadas a la normativa de asistencia administrativa mutua en materia tributaria, estas deben señalar, en lugar de lo dispuesto en el numeral 1, a los administrados que deben cumplir con dichas obligaciones.
Párrafo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1315, publicado el 31.12.16.
La Administración Tributaria podrá emitir en un sólo documento las Resoluciones de Determinación y de Multa, las cuales podrán impugnarse conjuntamente, siempre que la infracción esté referida a un mismo deudor tributario, tributo y período.
Concordancias
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.13)-TUO del Código Tributario: Artículos 76º, 82º, 103º, 104º y 105º.
Ley Nº 27444 (11.04.2001)-Ley de Procedimiento Administrativo General: Artículos 3º y 4º.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.