Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 7º.- DEUDOR TRIBUTARIO

Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.13)-TUO del Código Tributario: Artículos 1º, 8º, 9º y 10º

Jurisprudencia

RTF N° 06549-10-2017 (26/07/2017)

Como se ha expuesto, los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración pueden interponer recurso de reclamación, siendo que en el caso de autos, la recurrente no es el deudor tributario de la deuda cuestionada, por lo que carece de legitimidad para obrar; en tal sentido, corresponde declarar improcedente la reclamación formulada.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.