Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 63º.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BASE CIERTA Y PRESUNTA

Durante el período de prescripción, la Administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes:

1. Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.

2. Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.13)-TUO del Código Tributario: Artículos 62º, 64º, 65º, 66º, 67º, 68º, 74º y 75º

Jurisprudencia

RTF Nº 06415-10-2016 (23.01.15)

A efectos de determinar sobre base cierta el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas, no es suficiente por sí sola la información obtenida por la Administración a partir de los depósitos efectuados en la cuenta de detracciones del deudor tributario.

RTF Nº 00789-1-2015 (23.01.15)

Con relación a la determinación sobre base presunta que según la recurrente debía realizar la Administración por no contar con los elementos suficientes para determinar la obligación tributaria sobre base cierta, cabe mencionar que en las Resoluciones Nº s 01489-3-2003 y 03066-1-2005, este Tribunal ha señalado que el artículo 63 del Código Tributario no establece un orden de prelación que deba observarse para efecto de la determinación de las obligaciones tributarias en la que tenga que privilegiarse la base cierta sobre la base presunta, de lo que se tiene que la Administración puede utilizar válidamente cualquiera de las mencionadas bases para determinar la obligación tributaria materia de autos, por lo que no resultan amparables las alegaciones que la recurrente expone en sentido contrario.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.