Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 60º.- INICIO DE LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La determinación de la obligación tributaria se inicia:

1. Por acto o declaración del deudor tributario.

2. Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros.

Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar a la Administración Tributaria la realización de un hecho generador de obligaciones tributarias.

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.13)-TUO del Código Tributario: Artículos 1º, 2º, 59º, 61º, 62º, 75º, 76º y 88º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.