Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 59º.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Por el acto de la determinación de la obligación tributaria:
a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
Concordancias
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.13)-TUO del Código Tributario: Artículos 2º, 60º, 61º, 62º, 75º y 76º
Ley Nº 27444 (11.04.01)-Ley de Procedimiento Administrativo General: Artículo 32º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.