Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 48º.- MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCIÓN

La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o proceso judicial. Si se solicita que se declare la prescripción en un procedimiento no contencioso, no puede oponerse esta en un procedimiento contencioso tributario en forma paralela, y viceversa.

En el caso que se encuentre en trámite un procedimiento en el que se haya invocado la prescripción y se inicie uno nuevo respecto del mismo tributo y/o infracción y período, se declarará la improcedencia del segundo procedimiento.

Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1528 (03.03.22), vigente a partir del 04.03.22.

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 43º y 124º

Código Civil: Artículo 1989

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.