Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 48º.- MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCIÓN
La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o proceso judicial. Si se solicita que se declare la prescripción en un procedimiento no contencioso, no puede oponerse esta en un procedimiento contencioso tributario en forma paralela, y viceversa.
En el caso que se encuentre en trámite un procedimiento en el que se haya invocado la prescripción y se inicie uno nuevo respecto del mismo tributo y/o infracción y período, se declarará la improcedencia del segundo procedimiento.
Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1528 (03.03.22), vigente a partir del 04.03.22.
Concordancias
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 43º y 124º
Código Civil: Artículo 1989
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.