Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 46º.- SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
1. El plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones se suspende:
a) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.
b) Durante la tramitación de la demanda contencioso- administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.
c) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución.
d) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.
e) Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros.
f) Durante la suspensión del plazo a que se refiere el inciso b) del tercer párrafo del artículo 61º y el artículo 62-A.
Inciso f) modificado por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1113 (05.07.12), vigente desde los sesenta (60) días hábiles de publicada la norma (28.09.12).
2. El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se suspende:
a) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.
b) Durante la tramitación de la demanda contencioso- administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.
c) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.
d) Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.
e) Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal.
3. El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución se suspende:
a) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución.
b) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.
c) Durante la tramitación de la demanda contencioso- administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.
d) Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización a que se refiere el artículo 62-A.
Para efectos de lo establecido en el presente artículo, la suspensión que opera durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, en tanto se dé dentro del plazo de prescripción, no es afectada por la declaración de nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de los mismos. En el caso de la reclamación o la apelación, la suspensión opera sólo por los plazos establecidos en el presente Código Tributario para resolver dichos recursos, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para resolver respectivo.
Penúltimo párrafo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1311 publicado el 30.12.16.
Cuando los supuestos de suspensión del plazo de prescripción a que se refiere el presente artículo estén relacionados con un procedimiento de fiscalización parcial que realice la SUNAT, la suspensión tiene efecto sobre el aspecto del tributo y período que hubiera sido materia de dicho procedimiento.
Párrafo incorporado por el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1113 (05.07.12), vigente desde los sesenta (60) días hábiles de publicada la norma.
Artículo 46º sustituido por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 981 (15.03.07).
Nota:
De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1311, publicado el 30 diciembre 2016, se dispone que la modificación del penúltimo párrafo del presente artículo se aplica respecto de las reclamaciones que se interpongan a partir de la vigencia del citado decreto legislativo y, de ser el caso, de las apelaciones contra las resoluciones que las resuelvan o las denegatorias fictas de dichas reclamaciones.
De conformidad con el Literal b) del Numeral 3.2 del Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1380, publicado el 24 agosto 2018, el plazo de prescripción para aplicar la sanción de retiro del Registro de Operadores de Servicios Electrónicos y el plazo de prescripción para exigir el pago de la multa a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo, respectivamente, se suspenden durante la tramitación de los recursos administrativos presentados al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. El cómputo de la prescripción se reanuda a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para resolver dichos recursos.
Concordancias
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 43º, 44º y 46º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.