Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 34º.- CÁLCULO DE INTERESES EN LOS ANTICIPOS Y PAGOS A CUENTA

El interés moratorio correspondiente a los anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente, se aplicará hasta el vencimiento o determinación de la obligación principal.

A partir de ese momento, los intereses devengados constituirán la nueva base para el cálculo del interés moratorio.

Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable incluso cuando, con posterioridad al vencimiento o determinación de la obligación principal, se hubiese modificado la base de cálculo del pago a cuenta o el coeficiente aplicable o el sistema utilizado para su determinación, por efecto de la presentación de una declaración jurada rectificatoria o de la determinación efectuada sobre base cierta por la Administración.

Párrafo incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1528 (03.03.22), vigente a partir del 04.03.22

Artículo 34º sustituido por el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 969 (24.12.06).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.