Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 31º.- IMPUTACIÓN DEL PAGO
Los pagos se imputarán en primer lugar, si lo hubiere, al interés moratorio y luego al tributo o multa, de ser el caso, salvo cuando deban pagarse las costas y gastos a que se refiere el Artículo 117º, en cuyo caso estos se imputarán según lo dispuesto en dicho Artículo.
Primer párrafo modificado por el artículo 15º de la Ley 30264, publicada el 16.11.14, vigente a partir del 17.11.14.
El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago.
Cuando el deudor tributario no realice dicha indicación, el pago parcial que corresponda a varios tributos o multas del mismo período se imputará, en primer lugar, a la deuda tributaria de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda tributaria.
Concordancias
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.13)-TUO del Código Tributario: Artículos 28º, 33º y 34º
Código Civil: Artículo 1256º
Jurisprudencia
RTF Nº 09536-3-2008 (08.08.2008)
El pago únicamente se imputará cuando el deudor omite señalar el tributo y periodo al cual lo aplica
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.