Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 30º.- OBLIGADOS AL PAGO
El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes.
Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario.
Concordancias
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 1º, 7º y 9º
Informes SUNAT
Informe N.° 022-2019-SUNAT/7T0000
La mencionada norma también indica que los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria y que se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada.
Informe Nº 082-2011-SUNAT/2B0000
La solicitud de devolución presentada por un tercero que pagó voluntariamente una deuda tributaria sin oposición del deudor tributario debe tramitarse de acuerdo con las normas contenidas en el TUO del Código Tributario.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.